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INSPECCIONES  O.C.A.

 

 

Si su empresa esta relacionada con el sector industrial, cuyos establecimientos están sometidos al nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, nos ponemos en contacto con usted,   con el fin de informarle de la legislación que le es de aplicación a este tipo de instalaciones.

 

R. D. 2267/2004, de 3 de diciembre. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos industriales

  • R.D. 513/2017 . Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

A parte del control que realizan los mantenedores (Empresas de Mantenimiento Autorizadas) durante los mantenimientos periódicos preventivo, establecidos en las Tablas I y II del R.D. 513/2017 (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios), es necesario que cada cierto tiempo se realice una inspección por un Organismo de Control (OCA) independiente con el fin de contrastar que no se han producido cambios en la actividad, que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, que no se han realizados reformas ni ampliaciones que afecten a la tipología del establecimiento, que existen los mismos sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno se manteniene, que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme al Reglamento de Instalaciones y Sistemas de Protección Contra Incendios (RIPCI).

 

Le informamos, por tanto, de la necesidad de cumplimiento con los requisitos de la nueva Reglamentación en materia de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales y de las inspecciones reglamentarias correspondientes obligatorias a realizar por el titular de cada establecimiento industrial .

 

Periodicidad:

  • NRI alto: cada 2 años desde su puesta en funcionamiento. (Ejemplo orientativo: Almacenamiento de productos inflamables, fabricas de barnices, etc)
  • NRI medio: cada 3 años  (Ejemplo orientativo: Talleres de carpintería, almacenes de madera, almacenes de cartón y papel, etc.)
  • NRI bajo: cada 5 años (Ejemplo orientativo: cualquier establecimiento industrial simple: almacén de materiales de construcción, talleres mecánicos, etc.)

 

Las inspecciones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios solo serán obligatorias para establecimientos industriales puestos en funcionamiento o con proyectos que tengan solicitada licencia de actividad a partir del 17 enero de 2005 y aquellos que modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por dicha ampliación o reforma.

 

 

En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.

 

 

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a:

a) uso residencial vivienda,

b) uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,

c) uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,

d) uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,

e) uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y

f) uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

a condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este reglamento.

 

 

Estas inspecciones NO las realizamos nosotros,las tiene que realizar un ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO (OCA).

 

 

 

 

 

INSTALADOR/

MANTENEDOR Nº23/42

CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001

POLITICA DE CALIDAD

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Carrera de las mercedes 

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Fuente del Rey s/n

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